Marco Legal

Constitución Política de la República de Guatemala:

    • Art. 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

    • Art. 46. Preeminencia del Derecho Internacional.

 

Código de Salud:

    • Artículo 41. Salud de la familia

 

Código de la Niñez y la Juventud:

    • Título III. Sección I: Derecho a una vida digna y a la salud. Sección II: Derecho a la educación, a la cultura, al deporte y a la recreación.

 

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer:

    • Artículo 8. Ejercicio real de la Equidad.

 

Ley de Desarrollo Social:

    • Artículo 10. Obligación del Estado

    • Artículo 26. Programa de Salud Reproductiva

    • Artículo 27. Educación

    • Artículo 28. Incorporación y Permanencia Escolar

    • Artículo 29. Temática Educativa en Población

    • Artículo 31. Orientaciones principales de la Educación en Población

 

Constitución Política de la República de Guatemala:

    • Art. 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.